Resolución Nro. 4 - EXPEDIENTE Nº 3254-D-2016-00112-E-0-7, CARATULADO 'PANNOCCHIA SUSANA C/ ADRIÁN OMAR BARONIO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020

MENDOZA, 07 de enero de 2020

VISTO:

El expediente Nº 3254-D-2016-00112-E-0-7, caratulado "Pannocchia Susana C/ Adrián Omar Baronio", en el cual obran las actuaciones sumariales contra el Sr. “BARONIO ADRIAN OMAR”, CUIT Nº 20-13425385-2, con domicilio en Barrio Dos Costas, manzana 4, Casa 12, El Bermejo, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se interpone denuncia de la Sra. Pannocchia, Susana L., DNI Nº 5.986.625, con domicilio en Peña y Lillo Nº 487, 1er Barrio Unimev, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, contra el Sr. Baronio, Adrián Omar, CUIT Nº 20-13425385-2, con domicilio en Barrio Dos Costas, manzana 4, Casa 12, El Bermejo, Guaymallén, Mendoza, en virtud de haber contratado con el Sr. Baronio el servicio de gasista matriculado para realizar el diseño e instalación del gas en dos departamentos en construcción de propiedad de la denunciante, y que el mismo no culminara el trabajo de instalación en cuestión.

Que a fs. 2 rola el contrato de locación de obra firmado por las partes. En el mismo se establece en la cláusula primera que la denunciante encomienda a la firma infraccionada la realización de una obra de gas natural en un inmueble de la denunciante.

Que la cláusula tercera determina el importe total del contrato, de la lectura de la misma surge que se conviene en Pesos Quince Mil ($15.000.-), los que serán abonados de la siguiente manera: a la firma del contrato la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.-) y el saldo de precio, Pesos Cinco Mil ($5.000.-) se abonará a la entrega parcial aprobada, como lo indica la cuarta cláusula.

Que a fs. 12 se dispone apertura de sumario por medio del cual se le imputa al Sr. Baronio Adrián Omar, CUIT N° 20-13425385-2, infracción por presunta violación del art. 19º de la Ley 24.240, atento a que no se respetan los términos, plazos y condiciones pactadas con la denunciante en cuanto no se finalizó la obra de gas natural en el domicilio de la denunciante, conforme fuera oportunamente contratado.

Que en el caso de marras, la denunciante abona la suma de pesos diez mil ($10.000.-), el día 21 de diciembre de 2015, correspondiente al importe de la firma del contrato (Ver fs. 3), hecho que da principio de ejecución al contrato oportunamente celebrado y realiza entrega de dinero como adelanto de cancelación de obra, en los meses de enero y febrero de 2016, según surge de fs. 4.

Que según expresa la denunciante la obra convenida nunca se finaliza, a pesar del pago realizado y del compromiso asumido por el contratista de realizar la obra de gas natural en el inmueble de la Sra. Pannocchia.

Que la instancia conciliatoria fracasa, no obstante los actos útiles realizados a tal efecto (fs. 10/11).

Que la...

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