Resolución Nro. 4 - EX-2018-00293825-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO 'ACTA C 2043 AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2023

MENDOZA, 05 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2018-00293825-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 2043 Agrosalta Cooperativa De Seguros Ltda", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA” CUIT 30-50006485-0, con domicilio comercial en calle Alberto Burgos Y Mercedes Tom S/N, Barriales, Junín (M5573), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00244020-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2043, labrada en fecha 29 de noviembre de 2017, contra la firma “AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA” CUIT 30-50006485-0, mediante la cual se emplaza a que en el término no mayor a diez (10) días hábiles inicie la rúbrica del Libro de Quejas emitido por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y que efectúe la impresión del número de teléfono gratuito de Defensa del Consumidor de Mendoza 0800-222-6678 en el ticket (art. 44º ter de la Ley 5.547).

Que debido a que en nuestra Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) no se registra que el comercio referido hubiera tramitado el Libro de Quejas, como consecuencia del emplazamiento realizado, por lo que el día 12/02/2019 se realiza una nueva inspección.

Que a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2019-00700195-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3873, labrada en fecha 12 de febrero de 2019, contra la firma “AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA” CUIT 30-50006485-0, mediante la cual se imputa infracción por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.) y por no exhibir el número de teléfono gratuito de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza 0800-222-6678 en el ticket (art. 44º ter de la Ley 5.547).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta probanza que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva...

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