Resolución Nro. 398 - EX-2018-00236817-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2192 REALES RODRÍGUEZ ANTONELLA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 07 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00236817-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2192 REALES RODRÍGUEZ ANTONELLA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “REALES RODRIGUEZ ANTONELLA MAGALI”, CUIT 27-38759841-9, con nombre de fantasía “EUFORIA”, y domicilio en calle 9 de Julio Nº 1611, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00253881-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de emplazamiento serie “C” Nº 2192 labrada en fecha 11 de diciembre 2017, contra la firma “REALES RODRIGUEZ ANTONELLA MAGALI”, CUIT 27-38759841-9, donde emplaza a exhibir el Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, según D.E. ACTA-2018-04062536-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3450 labrada en fecha 23 de noviembre 2018, contra la firma “REALES RODRIGUEZ ANTONELLA MAGALI”, CUIT 27-38759841-9, por no exhibir el Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

En la mencionada acta se deja constancia de que el libro de quejas no se encuentra exhibido y el mismo se encuentra vencido. Con oportunidad de la inspección el libro no se hallaba totalmente visible al público ya que nos encontrábamos realizando una reorganización y redistribución de la mercadería en el local porque las dimensiones del mismo son muy reducidas lo que lleva a que con cada cambio de temporada se redistribuya la mercadería dejando exhibida y dejando visible la de mayor rotación. Pese a ello, el libro se encontraba en uno de los exhibidores en forma lateral, aunque-como claramente indica el acta- no era totalmente visible al público.

Respecto a la vigencia del mismo, a pesar de que se encuentra detallada en la primera hoja del libro de quejas la duración del mismo, presumimos que SI se encontraba vigente ya que posee el 100% de las hojas sin utilizar (todas las hojas están intactas). Supusimos que se abonaba el importe una vez que surgía la necesidad de comprar un nuevo libro al agotar el actual.

Me allano a los requerimientos de este organismo, he abonado el boleto de pago para nueva rúbrica del mismo y solicito que se tome en consideración a la hora de evaluar sanciones ya que la realidad económica, política y comercial a nivel regional y nacional no me permitiría afrontar multas y/o sanciones, ya que el comercio en cuestión es la fuente de ingresos y sustento de mi grupo familiar...”

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado y habilitado por esta Dirección proviene de la...

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