Resolución Nro. 395 - EX-2019-01043864-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3999. CALCINA MELISA YENIEN. EMPLAZAMIENTO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-01043864-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3999. Calcina Melisa Yenien. Emplazamiento” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CALCINA MELISA YENIEN” CUIT 27-35545941-7, con nombre de fantasía “Tokio Informática”, y domicilio en calle Belgrano Nº 411 Local 2, Costa de Araujo, Lavalle (5535), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01038087-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 3999 de fecha 1 de Marzo de 2019, contra la firma “CALCINA MELISA YENIEN” CUIT 27-35545941-7, emplazando al comercio referido a que en el término de diez (10) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 5/2019 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecuo su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 7, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-01342833-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 629 de fecha 5 de Marzo de 2020, contra la firma “CALCINA MELISA YENIEN” CUIT 27-35545941-7, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro...

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