Resolución Nro. 391 - SUSPENDE VIGENCIA RESOL. Nº 548/12

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición14 de Julio de 2017

Mendoza, 14 de julio de 2.017

VISTO: el Expediente nº 757.745 - caratulado: “Superintendencia s/ Propuesta de Medidas al HTA”

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia son remitidas a éste Honorable Cuerpo propiciando la derogación parcial de la Res. 548/12 HTA.

Que a fs 9/10 el Superintendente General de Irrigación propone encarar el estudio y posterior reforma del régimen reglamentario vigente en materia de acceso y uso del agua subterránea como así también otros aspectos que resulten necesarios para alcanzar una gestión ambiental y socio económica eficiente del recurso hídrico subterráneo, instando como primer paso la derogación parcial de la Res. 548/12 HTA y su modif. Resol.Nº 132//13 (art. 1,2,3,5,6,7,10 y 11);

Que el Sr. Superintendente pone en conocimiento de éste Cuerpo que ha solicitado a las áreas técnicas y legal de Superintendencia que en interacción con los ámbitos académicos locales, analicen el régimen reglamentario vigente y propongan modificaciones que resulten necesarias a los fines de que la Provincia de Mendoza cuente con una legislación en materia de aguas subterráneas que la honre y sea ejemplo en el mundo como ha sido la Ley General de Aguas de 1884.

Que el Superintendente estima que, salvo los casos de agotamiento de fuentes o áreas donde existe restricción declarada, prohibir el acceso a solicitar un permiso para perforar es condenar a muchas zonas de la Provincia de Mendoza a la improductividad cuyas consecuencias son, entre otras, la movilidad de personas hacia áreas sobrepobladas y, en general, el deterioro de la calidad de vida.

Que asimismo, el Superintendente entiende que si se tiene información sobre caudal disponible, como surge de los antecedentes obrantes en la Secretaría de Gestión Hídrica, debe gestionarse el acceso al agua a través del mecanismo liso y llano previsto en la Ley 4035 (art. 9 ss y cc) y será la Autoridad del Agua –Superintendencia-, frente a los interesados que espontáneamente se presenten a solicitarla, quien decidirá sobre la base de su discrecionalidad fundada, si otorga o no el permiso de perforar; y el HTA quien resolverá la posterior concesión de uso del agua, en caso de corresponder

Que a fs 4/8 corre agregado dictamen de la Dirección de Asuntos Legales.

Que atendiendo que recientemente se ha dictado la Resolución Nº 898/17 de Superintendencia que suspende por un plazo de 180 días la tramitación de toda solicitud pendiente de resolución en Áreas de Restricción, encomendando a...

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