Resolución Nro. 390 - EX-2019-06322596-GDEMZA-SAYOT
Emisor | Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2020 |
MENDOZA, 15 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO el Expediente EX-2019-06322596-GDEMZA-SAYOT, en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado “CONEXIONES DE GASODUCTO Y LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN”, a localizarse sobre Ruta Nacional 146 a 15 km de la Localidad de Monte Comán, Departamento de San Rafael, propuesto por la empresa INKIA Argentina II S.A., C.U.I.T. N° 30-71522564-2; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 56/2020-SAYOT de orden 25, se autorizó el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impac- to Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado “CONEXIONES DE GASODUCTO Y LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN” y se designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientalesde la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.
Que por la mencionada Resolución se designó a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16 del Decreto N°2109/1994. En orden 33 obra Dictamen Técnico elaborado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, en el que se expresan una serie de observaciones y recomendaciones, las que fueron respondidas por el proponente en orden 35.
Que los informes de los organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales obran en orden 40/44 los Dic- támenes emitidos por la Dirección Nacional de Vialidad, Dirección de Protección Ambiental, Ente Provincial Regulador Eléctrico y Municipalidad de San Rafael, en orden 52/53 Dirección Provincial de Vialidad y en orden 55/57 los informes del Departamento General de Irrigación y Dirección de Recursos Naturales Renovables respectiva- mente, según lo establece el Artículo 17o del Decreto No 2109/1994 Reglamentario de la Ley No 5961.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley No 5961, 18 del Decreto No 2109/1994 y 7 de la Re- solución No 109/1996-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley No 5961 y...
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