Resolución Nro. 39 - EX-2017-00126406-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2290 GERARDI OMAR ARIEL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2020

MENDOZA, 06 de febrero de 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00126406-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2290 GERARDI OMAR ARIEL”, en el cual obran las actuaciones contra “GERARDI OMAR ARIEL”, CUIT Nº 20-23184788-0, nombre de fantasía “OPTICA G y G”, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 110, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 2290 de fecha 09 de mayo de 2017 contra “GERARDI OMAR ARIEL”, CUIT Nº 20-23184788-0, nombre de fantasía “OPTICA G y G”, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y coloque la cartelería referida a la Información de Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 9, en fecha 15 de agosto de 2018, se labra Acta de Infracción Serie “C” Nº 3098 contra “GERARDI OMAR ARIEL”, CUIT Nº 20-23184788-0, nombre de fantasía “OPTICA G y G”, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y...

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