Resolución Nro. 39 - DEROGACIÓN RESOLUCIÓN 16/2017 APROBACIÓN LÍNEA DE CRÉDITO GANADERÍA MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 38/2020

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2020

MENDOZA, 01 DE OCTUBRE DE 2020

El Expediente Nº 486-F-2005 caratulado Línea de Crédito destinada a financiar Inversiones Ganaderas en Emprendimientos de Cría;

El Expediente Nº 144-F-2003 caratulado Creación de Línea de Capital de Trabajo para Pequeñas Empresas;

El Expediente Nº 136-F-2004 caratulado Malla Antigranizo,

El Expediente Nº 1571-F-2008 caratulado Línea de Crédito para la Adquisición de Equipos de Riego;

El Expediente Nº 695-EXP-2018 caratulado Línea de Crédito para Inversiones, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 16/2017 emanada de este Cuerpo Colegiado se aprobaron los términos y condiciones de la Línea de Crédito destinada a financiar Emprendimientos Ganaderos;

Que a tenor de las disposiciones de la Resolución Nº 62/2019 y su modificatoria Resolución Nº 38/2020, ambas de la Administradora Provincial del Fondo así como en virtud de las reuniones mantenidas con la Dirección Provincial de Ganadería se estima procedente redefinir los alcances y condiciones de la mencionada Línea de Crédito, teniendo en cuenta que las particularidades del destino de financiamiento requiere la aplicación de condiciones financieras diferenciadas de las contempladas en las Líneas de Crédito para Inversiones y Capital de Trabajo;

Que, en el marco del proceso de ordenamiento normativo que está desarrollando la Administradora Provincial del Fondo, se considera conveniente dictar una nueva normativa que establezca los alcances de la Línea de Crédito a los efectos de evitar equívocos en la interpretación de las normas;

Que se ha detectado que algunas cláusulas del artículo 1 de la Resolución Nº 38/2020 no tienen una redacción lo suficientemente precisa para su adecuada interpretación;

Que, por otra parte, se ha evaluado como razonable no exigir la presentación del Certificado PYME expedido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a aquellos solicitantes que acrediten desarrollar únicamente la actividad agrícola, toda vez que su categorización se realiza en función de la cantidad de hectáreas por ellos explotadas.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución Nº 38/2020 emanada de la Administradora Provincial del Fondo por el que a continuación se detalla:

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Nº 62/2019 emanada de la Administradora Provincial del Fondo el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1

Apruébese el régimen general de tasas de interés compensatorio y de montos máximos de financiamiento por solicitante en los términos que se detallan a continuación, el cual será de aplicación a las Líneas de Crédito Malla Antigranizo, Eficiencia Hídrica, para Inversiones, Capital de Trabajo y destinada a financiar Emprendimientos Ganaderos.

Categorización de solicitantes

A efectos de determinar las condiciones financieras aplicables a cada solicitante de crédito, se procederá a categorizarlo en alguno de los siguientes rangos de acuerdo al sector económico en el cual desarrolla sus actividades:

Categoría del solicitante
Micro agro
Micro
Pequeña tramo 1
Pequeña tramo 2
Mediana tramo 1
Mediana tramo 2

La información relativa al sector económico en el que se desarrolla el solicitante se obtendrá del Certificado PYME expedido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el instrumento que en el futuro lo reemplace, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Cuando la categoría asignada sea “Pequeña”, el solicitante será posicionado en la categoría “Pequeña tramo 1” o “Pequeña tramo 2” según sea el monto de financiamiento que requiera.

2) La categoría “Micro agro” sólo resultará aplicable a los solicitantes que se desarrollen en el sector “Agropecuario”.

3) Cuando el solicitante se desarrolle en el sector “Agropecuario” y su principal actividad sea ganadera, será posicionado en la categoría “Micro agro” o “Micro” según sea el monto de financiamiento que requiera.

4) Cuando el solicitante se desarrolle en el sector “Agropecuario” y su principal actividad sea agrícola, la categorización se realizará en función de la cantidad de hectáreas por él explotadas:

Categoría del solicitante Superficie explotada
Micro agro Hasta 15 has.
Micro Más de 15 has. y hasta 30 has.
Pequeña tramo 1 Más de 30 has. y hasta 50 has.
Pequeña tramo 2 Más de 50 has. y hasta 80 has.
Mediana tramo 1 Más de 80 has. y hasta 100 has.
Mediana tramo 2 Más de 100 has.

La totalidad de la superficie explotada por el solicitante se obtendrá de la/las constancia/s de inscripción en el Registro Único de la Tierra RENSPA-RUT.

Casos especiales

1) Los solicitantes que acrediten, mediante la correspondiente constancia de inscripción impositiva, que la única actividad que desarrollan es la agrícola, están exceptuados de presentar el Certificado PYME a los fines de su categorización.

2) En el caso que el solicitante no resulte alcanzado por la normativa emanada de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores y, en consecuencia, no pudiera obtener el Certificado PYME, deberá acreditar sus ventas o ingresos netos durante los tres (3) últimos ejercicios fiscales, discriminados por tipo de actividad, según la siguiente clasificación: agropecuaria, industria y minería, comercio, servicios y construcción. En función del mayor promedio de ventas o ingresos se determinará la actividad económica del solicitante y, en base a ella, se efectuará la clasificación conforme las pautas señaladas precedentemente.

3) Para los solicitantes que revistan la calidad de start-ups: se aplicarán las siguientes pautas:

  • No serán categorizados conforme lo previsto en la presente resolución.
  • El monto de financiamiento al que podrán acceder será el que resulte del análisis de su proyecto, en los casos que así lo prevea la Línea de Crédito u Operatoria, y la valoración de las garantías ofrecidas.
  • La tasa de interés compensatorio aplicable será aquella que se corresponda con el monto de...

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