Resolución Nro. 3896 - MODIFICACIÓN ART. 3RO. RESOL-2022-2712-DGE (DISPOSICIONES PARA USO DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición13 de Abril de 2023

MENDOZA, 13 DE ABRIL DE 2023.

VISTO el EX-2022-04540348-GDEMZA-MESA#DGE, por que se tramita la modificación del Artículo 3ro. de la RESOL-2022-2712-E-GDEMZA-DGE- de fecha 08 de julio de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional y normativo la Dirección General de Escuelas es un ente autárquico constitucional con personalidad jurídica propia e independiente del Poder Ejecutivo (Gobierno de la Provincia de Mendoza), a la que compete la dirección técnica de las escuelas públicas, la superintendencia, inspección y vigilancia de la enseñanza común en la Provincia de Mendoza;

Que la Dirección General de Escuelas es el garante social de la prestación del servicio educativo público, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser públicos, obligatorios, gratuitos;

Que la Dirección General de Escuelas es el órgano competente para dictar las reglamentaciones relacionadas con todo cuanto ocurra dentro de las instituciones educativas de gestión Pública de la Provincia de Mendoza;

Que, en uso de estas competencias se dictó la Resolución RESOL-2022-2712-E-GDEMZA-DGE por la cual se reguló la realización de actividades y/o asambleas gremiales en los establecimientos educativos de la Provincia de Mendoza;

Que el art. 43 de la Ley Nº 23.551 dispone que quienes ejerzan tales funciones sindicales tendrán derecho a "Quienes ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 40 de esta ley, tendrán derecho a: a) Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo;…”.

Este artículo debe ser interpretado a la luz del Decreto reglamentario N° 467/1988, que en su Art. 26 que reglamenta el Artículo. 43 inc. a) de la Ley …. La verificación que efectúe el delegado se limitará a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Deberá ser acompañado para la verificación por los inspectores de la autoridad de aplicación respectiva, y actuará sólo como veedor. Es decir, que si alguna entidad gremial o sus delegados desean realizar una inspección en un establecimiento escolar y/o cualquier dependencia de la Dirección General de Escuelas deberá solicitar la presencia de un inspector de la autoridad de aplicación correspondiente para llevar a cabo dicha inspección;

Que mientras no se cumpla con esta obligación, tanto los Directores de Escuelas...

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