Resolución Nro. 389 - ALTA EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición18 de Abril de 2022

MENDOZA, 18 DE ABRIL DEL 2022

VISTO: El Expediente N° 704.792 – SM - Caratulado: “FINCAS PATAGONICAS S.A. S/ ALTA EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 322/324 – 325/326 – 329, obra informe del Departamento de Operación y Control de Calidad del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, con la conformidad, de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 1450µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Febrero, Marzo, Abril Julio y Octubre, y en aquellos en los que se realicen fraccionamientos u otras tareas que impliquen la generación de efluentes líquidos.

Que a fs. 330, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento, a favor de la firma FINCAS PATAGONICAS, inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100-805, ubicado en Ruta Provincial N° 15 km 32 – Luján de Cuyo – Mendoza NC: 06-99-00-0800-639715-0000-1, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: Ubicación 33° 09´26.10” S 68° 53´ 49.5”. Cancha de futbol y eucaliptus aledaños a la planta de tratamiento cuyo riego se realiza por surcos a través de bocas de riego y mangueras flexibles, totalizando aproximadamente 1 ha.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 1450µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

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