Resolución Nro. 385 - EX-2018-00244047-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2440 HERNÁNDEZ ELÍAS ARIEL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00244047-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2440 Hernández Elías Ariel”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "HERNANDEZ ELIAS ARIEL", CUIT 20-27369277-1, con nombre de fantasía “CLARO”, y domicilio comercial en calle Avenida Mitre Nº 398, Junín (M5573), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00056642-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2440 labrada en fecha 12 de enero de 2018, en la que se emplaza a la firma "HERNANDEZ ELIAS ARIEL", CUIT 20-27369277-1, para que en el plazo de diez (10) días hábiles realice la rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna con la que demuestre adecuar su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, según D.E. ACTA-2019-00696555-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de infracción serie C Nº 3818 labrada en fecha 12 de febrero de 2019, en la que se constata que la firma "HERNANDEZ ELIAS ARIEL", CUIT 20-27369277-1, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni prueba alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del...

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