Resolución Nro. 383 - INSCRIPCION EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición18 de Abril de 2022

MENDOZA, 18 DE ABRIL DEL 2022

VISTO: El Expediente Nº 750.625 - 18 Caratulado: “SODIFRA S.A. S/ INSCRIPCION VOLUNTARIA EN EL RUE” y su Acum. Expte. N° 751.115; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 74/76 obra informe de la de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en el cual se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2175µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, partiendo de un valor de conductividad de agua de producción de 1462µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados los meses de Febrero y Marzo o en su defecto en la época de mayor producción de cada año.

Que a fs. 77, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento (parcela), a favor de la firma SODIFRA S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 300-211, ubicado en Ruta Nacional N° 143 km 484 – Cañada Seca – San Rafael – Mendoza NC: 17-99-00-2500-240270, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2175µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, partiendo de un valor de conductividad de agua de producción de 1462µs/cm, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desagües, ríos fuera de su propiedad y/o zonas incultas, estableciendo medidas concretas y efectivas que...

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