Resolución Nro. 381 - EX-2018-04243611-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3628 CATANIA MARÍA ELENA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-04243611-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3628 Catania María Elena” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CATANIA MARIA ELENA” CUIT 27-13609802-6, con nombre de fantasía “Carnes Pancho”, y domicilio en calle Remedios de Escalada de San Martín Nº 2499, Dorrego, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04238696-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 3628 labrada en fecha 6 de diciembre de 2018, contra la firma “CATANIA MARIA ELENA” CUIT 27-13609802-6, emplazando al comercio referido a que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles inicie los trámites del Libro de Quejas (Resolución N° 13/2014 D.D.C.); y a que, en el mismo plazo, coloque la cartelería referida a la Información de las Formas de Pago (Resolución N° 133/2014 de la D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 7, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-02813570-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4305 de fecha 3 de junio de 2019, contra la firma “CATANIA MARIA ELENA” CUIT 27-13609802-6, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada presenta descargo en el que expone que tramitó el Libro de Quejas “ni bien me fue solicitado por la Dirección a su cargo por lo que la pretendida infracción y su posterior sanción son arbitrarias y solicito que previa constatación por parte del departamento que corresponda se deje sin efecto la infracción labrada y se ordene el inmediato archivo de las actuaciones. Sobre todo atento a que en mi caso particular se trataría de un pequeño comercio de barrio, el que a pesar de ello cumple con la totalidad de las normativas requeridas por los organismos de control..."

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la...

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