Resolución Nro. 38 - EX-2018-03125526-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3316 CENCOSUD S A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019

MENDOZA, 22 de marzo de 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-03125526-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3316 CENCOSUD S A”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CENCOSUD S A” CUIT Nº 30-59036076-3, nombre de fantasía “Súper Vea”, con domicilio en calle Jorge A. Calle Nº 897, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 03 de estas actuaciones rolan las Actas de Infracción Serie “C” Nº 3316, en fecha 27/09/2018, contra la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT Nº 30-59036076-3, nombre de fantasía “Súper Vea”, mediante la cual se le imputa infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: 8 (ocho) paquetes “Prepizza Veneziana” por dos unidades con vencimiento el día 22/09/2018; 1 (un) Caja de Arroz “Gallo Oro” por 1 kg con vencimiento el día 09/09/2018; 5 (cinco) sobres “Knorr” Tomillo Limón por 30 gramos con vencimiento el día 15/09/2018. En el Acta se consigna que se adjuntan 4 fotografías de los productos en cuestión y que se procede a la destrucción de los productos en infracción en presencia del Gerente.

Que al día de la fecha la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno que permita desvirtuar la imputación formulada en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la ley 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones...

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