Resolución Nro. 38 - AJUSTE SANCION EDESTESA CST 17º-21º SEM.CONTROL ETAPA II
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2021 |
MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2021
VISTO:
El Expte. N° EX-2021-00642451-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “AJUSTE SANCIONES EDESTESA POR INTERRUPCIÓN CASOS DE FUERZA MAYOR. SEMESTRES 17, 18, 19, 20, 21°- ETAPA II”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones EPRE Nº 05/2018; 062/2018; 154/2018; 153/2019 y 304/2019 se aprobaron los valores correspondientes a las sanciones previstas en el punto 5.5.2 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico correspondientes a 17º, 18°, 19°, 20° y 21° Semestres de Control -ETAPA II, respectivamente.
Que en Orden 3, 4, 5, 6, y 7 EDESTE S.A. presentó el recálculo de Indicadores y Sanciones por los niveles de Calidad de Servicio Técnico correspondiente a los citados Semestres de Control –ETAPA II, a partir de la incorporación de los casos Fuerza Mayor oportunamente rechazados.
Que en Orden 8, la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el Informe pertinente y verificado el cálculo efectuado, destacando que en función de hacer efectiva la acreditación a usuarios, deben aceptarse los valores de Indicadores y Sanciones informados por la Distribuidora, sin perjuicio de la realización de los cargos por incumplimientos en la información que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada.
Que en Orden 11 la Gerencia Jurídica de la Regulación ha tomado la intervención correspondiente y entiende que la propuesta de la Gerencia Técnica del Suministro se ajusta a la normativa regulatoria vigente
Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497, normas concordantes y complementarias,
El DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
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Aprobar el Ajuste del cálculo de las Sanciones a EDESTE S.A. por Apartamiento de los límites de Calidad de Servicio Técnico en concepto de “AJUSTE SANCIÓN 17°, 18°, 19°, 20º y 21° Semestres de Control-ETAPA II” por incorporación de Casos de Fuerza Mayor; por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 83 CTVOS. (2.884.477,83.-)
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El monto indicado deberá ser acreditado a los usuarios dentro de las dos próximas facturaciones, con ajuste a lo dispuesto por el Anexo 2 de la Resolución EPRE N° 83/02 y los procedimientos de la Resolución EPRE N° 103/09, según detalle:
Semestre Ajuste de Sanción FM
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