Resolución Nro. 379 - EX-2017-00199491- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 1778 SEPSA SOCIEDAD ANONIMA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00199491- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C Nº 1778 SEPSA SOCIEDAD ANONIMA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "SEPSA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-71482542-5, con nombre de fantasía “PLANES Y EXPRESS”, y domicilio comercial en calle Necochea Nº 71, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 5, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00179533-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de infracción serie “C” Nº 1778 labrada en fecha 10 de octubre de 2017, en la que se constata que el comercio propiedad de "SEPSA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-71482542-5, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), por no exhibir la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.) y por la violación al Art. 8 de la ley 24240 al brindarse información falsa. En el acta se deja constancia que se adjunta una fotografía.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta prueba alguna que permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que respecto a la imputación de infracción al art. 8 de la Ley Nº 24240 por brindarse información falsa o publicidad falsa, es importante señalar que la fotografía que rola adjunta al acta retrata un cartel que contiene la siguiente leyenda “A partir del día 07/07/16, se cobrará $2 por cada carga virtual”.

Que si bien la existencia de esta cartelería implica una violación al art. 4 de la Ley Nº 24.240 ya que se brinda una información falsa al consumidor, lamentablemente en el acta se ha encuadrado la conducta en el art. 8 de la Ley Nº 24.240, lo cual no es correcto ya que dicho artículo refiere a los efectos de la publicidad. Por lo expuesto, dicha imputación deberá ser dejada sin efecto ya que se ha fallado en el encuadre legal.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que también es importante remarcar la...

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