Resolución Nro. 378 - EXPEDIENTE N° 734.901 INSCRIPCION EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición18 de Abril de 2022

MENDOZA, 18 DE ABRIL DEL 2022

VISTO: El Expediente N° 734.901 – 3 - Caratulado: “DPTO CONTROL DE CONTAMINACION S/ INSCRIPCION EN EL R.U.E. – BGA ARGENTO S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 517/518 – 519 – 522, obra informe del Departamento de Operación y Control de Calidad del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, con la conformidad, de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2600µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Febrero, Marzo y Abril, y en aquellos en los que se realicen fraccionamientos u otras tareas que impliquen la generación de efluentes líquidos.

Que a fs. 554, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento, a favor de la firma BODEGA ARGENTO S.A., inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100-936, ubicado en calle Juan de la Cruz Videla N° 11415 – Maipú – Mendoza NC: 07-99-00-0400-341855, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: 4ha. Especie Agropiro alargado.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2600µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces...

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