Resolución Nro. 3751 - CONVOCAR AL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES DE MENDOZA

EmisorSUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2021

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2021

VISTAS: Las actuaciones de referencia; y

CONSIDERANDO:

Que importantes razones de orden social y económico lo justifican, considerando asimismo que la reunión paritaria se realiza una vez al año y siendo competencia de la S.S.T.y.E el llamado a comisión Paritaria Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley N° 25.689 (Ley N° 23.154) y art. 1 y concordantes del Decreto Provincial N° 2499/88, norma esta que reglamenta su procedimiento, y que en su art. 21 establece que es procedente el llamado a paritarias cuando razones de orden social o económico lo justifiquen, la paritaria en el caso, deberá reunirse en un plazo no mayor de 10 días corrido y deliberar por espacio de no más de 15 días prorrogables por igual término.-

Por su parte el art. 17 inc. 1) expresan que serán representantes paritarios: 1) los designados por el sindicato peticionante por parte de los contratistas, que expresará como miembros paritarios a quienes ratifique la asamblea como tales y 2) los designados por las entidades empresariales invitadas por la S.S.T. y E., como autoridad de aplicación.-

Que debe formularse publicación edictal mencionada deberá practicarse por no menos de 3 veces, en el Boletín Oficial, y en dos diarios con circulación en toda la provincia.-

Que conforme lo previsto en el art. 18 del Decreto N° 2499/88, esta S.S.T. y E. procederá de conformidad con el art. 2 inc. j) de la Ley N° 8729 modificatoria de la Ley N° 4974 y en el mismo acto fijará fecha para la reunión inaugural de la paritaria.-

Que obra a orden N° 8 dictamen jurídico, el que se comparte en todas sus partes, resaltando el deber de que las partes convocadas a acreditar las representaciones que detentan atento haber transcurrido más de dos años de la última acreditación.-

Que en el contexto de de pandemia por el SARS-COV 2, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Dec. Pcial. N° 555/21, y encontrándose vigente la Resol. SSTyE N° 5723 y su ANEXO, corresponde que la audiencia respectiva se lleve a cabo vía remota.-

Por ello y las constancias de los autos de referencia, EX-2021-02008674- -GDEMZADAYD#MGTYJ; EL

SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Convóquese al Sindicato Único de Trabajadores Contratistas de Viñas y Frutales de Mendoza, con domicilio en calle Pedro Vargas N°523, Ciudad, Mendoza...

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