Resolución Nro. 37 - EXPTE N° 1595-D-2016-00112-E-0-9 CARATULADO 'ACTA C 1117 INC S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Enero de 2023

MENDOZA, 26 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente N° 1595-D-2016-00112-E-0-9 caratulado "Acta C 1117 Inc S.A." en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-68731043-4, con nombre de fantasía “Carrefour”, y domicilio en calle San Martin y Rivadavia, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 consta Acta de Infracción serie C N° 1117, labrada en fecha 26 de febrero de 2016 contra la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-68731043-4 por medio de la cual se imputa infracción por efectuar diferencia de precio por pago con tarjeta de crédito (artículo 37° inc c de la Ley N° 25065 concordante con el artículo 40° de la Ley N° 5547) en virtud de observar en cada caja carteles que informan las tasas de interés que se aplican en operaciones con tarjetas de crédito. Asimismo, se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547 al constatar la existencia de veintiséis (26) unidades de Postres marca Serenito, lote A60121033, con fecha de vencimiento expirada el día 24/02/2016. En el Acta se menciona que se adjuntan dos (2) fotografías de los carteles y el ticket n° 23928.

Que a fs. 3 y 4 se incorporan las fotografías del cartel que exhibe la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA” en el que comunica cuales son las "tasas de interés aplicadas en línea de caja de las operaciones con tarjeta de crédito en cuotas" . Allí también se lee lo siguiente "consulte promociones vigentes en cuotas sin interés." Cabe aclarar que dicho cartel discrimina la tasa de interés que aplican, en diferentes cuotas, las tarjetas Visa, MasterCard, Diners, Cabal, American Express, Nativa, Tarjeta Carrefour, Tarjeta Shopping, entre otras.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni acompaña prueba alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que sin perjuicio de ello, se debe decir que el artículo 37° inc c) de la Ley N° 25065 dispone que "El proveedor está obligado a: ...c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta..."

Que la norma citada impone la obligación de que no se realice ningún tipo de diferencia de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito en una sola cuota.

Que tampoco podría efectuarse diferencia de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito en cuotas sin interés. Ahora bien, tiene que existir una promoción vigente que indique que con tal tarjeta de crédito está la posibilidad de comprar en tantas cuotas sin interés.

Que caso contrario, sí es factible que para compras que se realicen en cuotas se aplique un interés, siempre y cuando sea el que está estipulado e informado en tables como las que se fotografiaron y fueron incorporadas al expediente. No es cualquier tasa de interés sino aquella que está informada por las entidades financieras emisoras de las tarjetas de crédito.

Que por lo anteriormente expuesto, se advierte que la cartelería exhibida por la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA” al momento de la inspección no viola el artículo 37° inc c) de la Ley N° 25065.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos...

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