Resolución Nro. 37 - EX-2018-02311215-GDEMZA-INSPE#MGTYJ
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2019 |
MENDOZA, 22 DE MARZO DE 2019
VISTO:
El expediente Nº EX-2018-02311215-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3147 LOPEZ VIUDEZ LUIS ADRIAN”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LOPEZ VIUDEZ LUIS ADRIAN”, CUIT Nº 20-24598812-6, nombre de fantasía “Minimarket Sol”, con domicilio en calle Godoy Cruz 95, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que en el orden nº 04 de estas actuaciones rolan las Actas de Infracción Serie “C” Nº 3147, en fecha 07/08/2018, contra la firma “LOPEZ VIUDEZ LUIS ADRIAN”, CUIT Nº 20-24598812-6, nombre de fantasía “Minimarket Sol”, mediante la cual se le imputa infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: 11 (once) unidades de “Semix Snack Mix” Clásico por 30 gramos con vencimiento el día 08/05/2018; 17 (diecisiete) unidades de “CocaCola Zero” por 500 mililitros con vencimiento el día 08/02/2018; 2 (dos) unidades de “Coca-Cola Light” por 500 ml con vencimiento el día 15/01/2018; 3 (tres) unidades “Tía Maruca” Obleas por 100 gramos con vencimiento 21/04/2018; 3 (tres) unidades “Surtido Bagley” por 400 gramos con vencimiento el día 04/08/2017; 3 (tres) unidades “Semix Snack Mix Tropical” por 30 gramos con vencimiento 08/05/2018; “Tía Maruca” crackers sin sal por 225 gramos con vencimiento el día 13/06/2018; “La Serenísima” Yogurísimo con frutas regionales arándanos por 150 gramos con vencimiento el día 04/08/218; “Sandwich Delight” con vencimiento el día 06/08/2018. En el Acta se consigna que se adjuntan 13 fotografías de los productos en cuestión y que se procede a la destrucción de los productos en infracción.
Que en el orden nº 8 la firma infraccionada presenta descargo donde señala que los productos se han vencido debido a que los repositores de las empresas correspondientes no han hecho la debida rotación de dichos productos, quedando atrás y produciéndose su vencimiento.
Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos...
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