Resolución Nro. 365 - EX-2020-00879372-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA D Nº 392 GARZÓN EDGARDO DAVID'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2020-00879372-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta D Nº 392 Garzón Edgardo David", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GARZON EDGARDO DAVID”, CUIT 20-26682167-1, con nombre de fantasía “Estancia Don Pedro” y domicilio comercial en calle Luccini Nº 899 (esquina Francisco J. Guevara), Gral. Gutiérrez, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 3, según documento electrónico (D.E.) ACTA-2020-00400184-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” N° 392, labrada en fecha 20 de enero 2020, a la firma “GARZON EDGARDO DAVID”, CUIT 20-26682167-1, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.); por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014), y por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: dos (2) unidades de Café La Virginia por 125 gramos cada una, con vencimiento 30/11/2019; seis (6) unidades de Salsa Golf Helmann´s por 250 gramos cada unidad, con vencimiento 09/01/2020; dos (2) unidades de Cajas de Sopa de Zapallo en sobre Knorr por 70 gramos cada una, con vencimiento el día 03/12/2019; tres (3) unidades de Sopa en Choclo Knorr sobre por 70 gramos cada una, con vencimiento el día 01/06/2019 por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En el Acta se deja constancia que se adjuntan cuatro (4) fotografías y que se procede a la destrucción de la mercadería en presencia del dueño.

Que a orden nº 5 mediante D.E. IF-2020-00400329-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las cuatro (4) fotografías mencionadas en el Acta, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 4, según D.E. INLEG-2020-00898507-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde manifiesta que “…se ha tratado de un descuido que esos productos vencidos se encontraran en la estantería. Que en forma periódica se realiza un control de los vencimientos pero que en este caso se ha pasado por alto. Se compromete a realizar un control más eficaz en el futuro…”.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “GARZON EDGARDO DAVID”, CUIT 20-26682167-1, tramita el Libro de Quejas en fecha 24 de enero de 2020, abonando Boleto de pago serie AC Nº 5328, según D.E. IF-2021-05085305-GDEMZA-RESOL#MGTYJ, de orden nº 9. Es decir, que la fima sumariada tramita...

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