Resolución Nro. 362 - EX-2018-03217656-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2960 MIRCHAK RAÚL OSVALDO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-03217656-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2960 Mirchak Raúl Osvaldo”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la razón social “MIRCHAK RAUL OSVALDO”, CUIT 20-13806741-7, con nombre de fantasía “Palmarena Viajes y Turismo”, y domicilio en calle Espejo Nº 295, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01660235-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 2960, labrada en fecha 14 de junio de 2018, contra la razón social “MIRCHAK RAUL OSVALDO”, CUIT 20-13806741-7, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 06/04/2018 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.). En el acta se deja constancia que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que a orden nº 2, mediante D.E. IF-2018-01674433-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rolan las dos (2) fotografías mencionadas en el Acta de infracción las que permiten verificar que el Libro de Quejas se habilitó en fecha 7/04/2017 y venció el día 06/04/2018.

Que a orden nº 6, según D.E. INLEG-2018-02025415-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en la que señala que “...tal circunstancia se produjo al haber efectuado una reestructuración administrativa interna de la firma, lo que alteró y ocasionó esta falta de cumplimiento.” Junto al descargo acompaña nota de solicitud de rúbrica del libro de quejas.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.DC., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo...

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