Resolución Nro. 360 - EX-2019-03546614-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4399 CARLOS DAMIÁN ... TASCHERET S.H'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2022

MENDOZA, 24 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-03546614-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4399 Carlos Damián González y Andrés Tascheret S.H.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CARLOS DAMIAN GONZALEZ Y ANDRES TASCHERET SOC. DE HECHO” CUIT 30-70888804-0, con nombre de fantasía “Veterinaria Vistalba”, y domicilio en calle Sáenz Peña Nº 265, Luján de Cuyo (5507), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-003492040-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4399 labrada en fecha 25 de junio de 2019, contra la firma “CARLOS DAMIAN GONZALEZ Y ANDRES TASCHERET SOC. DE HECHO” CUIT 30-70888804-0, por no contar con el Libro de Quejas debidamente homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exhibir la cartelería de la Información de las Formas de Pago en el local comercial (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden n° 5, según D.E. INLEG-2019-03546848-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en donde expone que "...Con relación al libro de quejas, se trató de una omisión involuntaria que ya fue subsanada...y, en cuanto a los medios de pago, que se aceptan, sí estaban expuestos y por desconocimiento no se lo mostramos a los inspectores..." Acompaña cuatro (4) fotografías de los carteles colocados en el comercio. Uno de ellos refiere a que el Libro de Quejas se encuentra a disposición y las otras 3 fotografías refieren a la Cartelería de la Información de las Formas de Pago exhibida en el ingreso del local comercial

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en...

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