Resolución Nro. 358 - EX-2019-04546706-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4681 ROVLAN S.A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2022

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-04546706-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4681 Rovlan S.A” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ROVLAN S.A.” CUIT 30-71137952-1, con nombre de fantasía “Go Bar”, y domicilio en calle Sarmiento Nº 103, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-04478356-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4681 labrada en fecha 12 de agosto de 2019, contra la firma “ROVLAN S.A.” CUIT 30-71137952-1, por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: dieciocho (18) unidades de Tic Tac sabor menta por 16 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 24/07/19; quince (15) unidades de Tic Tac dupla sabor frutilla por 16 gramos cada una, con vencimiento el 31/07/19; cuatro (4) unidades de Tic Tac mix frutas por 16 gramos cada unidad, con vencimiento el 26/07/19; dos (2) unidades de Bebida dietética con 27,5% de pulpa de arándanos marca Larga Vida por 500 cc cada una, con vencimiento el 05/2019; ocho (8) unidades de Coca Cola por 500 ml con vencimiento el 06/08/2019; dos (2) unidades de Coca Cola sin azúcar por 2.25 litros cada unidad, con vencimiento el 30/03/2019; dos (2) unidades de Coca Cola por 2.25 litros cada unidad, con vencimiento el día 16/07/2019; seis (6) unidades de Coca Cola por 1.5 litro cada unidad, con vencimiento el 09/07/2019; ocho (8) unidades de Sprite por 1.5 litro cada unidad, con vencimiento el 09/08/2019; ocho (8) unidades de Coca Cola sin azúcar por 1.5 litro cada una, con vencimiento el día 30/03/2019; cinco (5) unidades de Jugo de Naranja con pulpa marca Citric por 1 litro cada unidad, con vencimiento el 26/05/2019; nueve (9) unidades de Nerds por 47 gramos cada unidad, con vencimiento el día 31/06/2019; por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En acta se deja constancia que se adjuntan veinte (20) fotografías y se procede a la destrucción de la mercadería.

Que a orden nº 3 mediante D.E. IF-2019-04478524-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las veinte (20) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, exhibidos para la comercialización, el artículo 9 de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo...

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