Resolución Nro. 357 - EX-2018-01663595-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2956 DESTINO VIP SRL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-01663595-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2956 Destino Vip SRL”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DESTINO VIP S.R.L.”, CUIT 30-70976512-0, con nombre de fantasía “Playa Espejo”, y domicilio en calle Espejo Nº 353, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01648706-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 2956, labrada en fecha 13 de junio de 2018 a la firma “DESTINO VIP S.R.L.”, CUIT 30-70976512-0, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 01/03/2018 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), por no exponer la Cartelería referida a la Información de los Medios de Pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.) y por no poseer el número de teléfono gratuito de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza 0800-222-6678 en el ticket (art. 44º ter de la Ley N° 5.547). En el acta se deja constancia que se adjuntan tres (3) fotografías.

Que a orden nº 7, mediante D.E. IF-2019-05583376-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se incorporan las tres (3) fotografías mencionadas en el acta, donde se observa la foja 200 del Libro de Quejas en la que figura la fecha de vigencia del Libro de Quejas (01/03/2017 a 01/03/2018), un ticket emitido por la firma Destino Vip S.R.L. (Playa Espejo) en fecha 13/06/2018 que no tiene la leyenda del teléfono gratuito de esta Dirección, y una foto de la carátula del Libro de Quejas.

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2018-01690314-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde expone que "...el Libro de Quejas queda dentro de la garita por los constantes robos que hemos sufrido. Por la tanto hemos dejado un cartel notificando a los clientes que está a su disposición en cualquier momento". Junto al descargo acompaña una copia del Boleto Nº 5738 que acredita el pago en fecha 15/06/2018, en concepto de renovación del Libro de Quejas. Informa además, que adjunta ticket emitido por el controlador fiscal con el 0800 de defensa del consumidor, colocado a través de un sello. Acompaña foto de un ticket que no contiene la leyenda del 0800 de defensa del consumidor. Menciona también, que el cartel con las Formas de Pago se ha despegado debido a las lluvias, pero ya está pegado desde adentro con un folio. Acompaña foto en la que puede advertirse la exhibición de la cartelería de la Información de las Formas de Pago.

Que, respecto a la imputación por Libro de Quejas con su habilitación vencida, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que, por su parte, el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva...

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