Resolución Nro. 353 - EX-2018-00503553-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “CARRETERO LUIS HORACIO C/ BBVA BANCO FRANCÉS S.A.

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-00503553-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Carretero Luis Horacio c/ BBVA Banco Francés S.A. - Prisma Medios de Pago S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-50000319-3, con nombre de fantasía "Banco Francés", domicilio legal en calle Pedro Vargas Nº 540, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio electrónico en gtripoli@itcsa.net, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-00575845-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por el Señor Carretero Luis Horacio, DNI Nº 12.162.412, con domicilio en calle Serú Nº 301, Ciudad (5500), Mendoza y domicilio electrónico en luislhcarretero@yahoo.com.ar; contra la firma “BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-50000319-3, en virtud de realizar un desconocimiento de consumo por una supuesta compra de USD 1311,20. En un principio dicho importe fue reintegrado, pero luego volvió a sufrir el descuento por la misma suma. El Señor Carretero solicita la devolución de los montos cuestionados, intereses y/o cualquier otro rubro que pudiera corresponder.

Que a orden n° 2 conforme D.E. IF-2018-00576390-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ se incorporan las Notas de Desconocimiento presentadas por el denunciante ante la firma denunciada.

Que a orden n° 5 mediante D.E. IF-2018-00576353-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, el Señor Carretero acompaña documentación respaldatoria de sus dichos, ampliando las pruebas a orden n° 19 D.E. IF-2019-04403716-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ a fin de emitir un dictamen contable que demuestre el objeto de la denuncia.

Que a orden nº 7, mediante D.E. PV-2018-00622336-GDEMZASUMA#MGTYJ, esta dirección de Defensa del Consumidor dispone dar traslado de la denuncia y citar a la denunciada para que en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, a contar desde su recepción, presente propuesta conciliatoria en autos. Estando la firma denunciada debidamente notificada a orden nº 9 -D.E. IF-2018-00930889-GDEMZA-PERSO#MGTYJ- en fecha 20 de abril de 2018.

Que a orden nº 11, según D.E. IF-2018-01180771-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma “BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-50000319-3, donde manifiesta que “…no ha incumplido norma alguna de Defensa del Consumidor, en el proceso de impugnación del consumo, es la administradora del sistema (PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.) quien en definitiva se expide luego de su investigación sobre si resuelve a favor del socio o no el reclamo… En este caso luego del análisis ha rechazado el reclamo. Es decir que en el caso en cuestión no concurren las circunstancias necesarias para aceptar la impugnación del consumo, sino que se trata de una discusión que debe ser dirimida entre el titulas de la tarjeta que si efectuó el consumo con el proveedor del mismo…destaco además que el crédito provisorio no implica que la resolución sea favorable al cliente, sino que se encuentra VISA (PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.) en análisis... En caso de ser resuelto en contra del socio, se imputa el cupón en su resumen de cuenta. En virtud de lo expuesto solicito el archivo de las actuaciones…”.

Que a orden nº 19, rola mediante IF-2018-03210411-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, ampliación de denuncia por parte del Sr. Carretero, donde expone a que a fecha 30 de agosto de 2018, recibió la devolución del capital reclamado en las actuaciones de referencia, el que erróneamente fue cobrado por BBVA Banco Francés y Tarjeta VISA Prisma medios de Pago, con fecha 26 de octubre de 2017. Dicho cobro erróneo generó intereses por financiación e impuestos, los cuales no fueron incluidos en la cuenta y no fueron devueltos junto al capital como hubiera correspondido, siendo el total reclamado $ 10.856,00.

Que en razón de la ampliación realizada por el denunciante, se dispone dar traslado a la firma denunciada a fin de que se expida al respecto.

Que no obra en el expediente presentación alguna por parte de la firma “BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-50000319-3.

Que en virtud de los dichos de las partes y de la documentación de autos se solicita el análisis por parte de la oficina de Asesoría Contable. Quien informa a orden nº 32 mediante D.E. IF-2019-04405497-GDEMZA-HABI#MGTYJ, que la suma erróneamente...

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