Resolución Nro. 352 - EX-2018-04451211-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3654 TARJETA NARANJA SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2022

MENDOZA, 18 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-04451211-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3654 Tarjeta Naranja SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9, con domicilio en calle Las Heras Nº 419, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04431138-GDEMZA-INSPE#MGTYJ rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3654 de fecha 12 de diciembre de 2018, contra la firma “TARJETA NARANJA SA” CUIT 30-68537634-9, por no exhibir el Libro de Quejas como lo exige el artículo 8° de la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.; por no exhibir la cartelería con la Información de los Medios de Pago conforme la Resolución N° 133/2014 D.D.C., por no cumplir con el Tiempo de Espera según Resolución Nº 102/2015 D.D.C., y por no exhibir la cartelería acorde al artículo 38° de la Ley Nº 24.240, el que indica la Leyenda “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación.”

Que la firma infraccionada no presenta descargo o prueba alguna que permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que respecto a la imputación por Tiempo de Espera -Res. Nº 102/2015 D.D.C.-, se advierte que la misma no ha sido correctamente desarrollada ya que no se consigna el horario de inicio del control del tiempo de espera, como así tampoco el horario de cierre del control. Es por ello, que no se han aportado los elementos fundamentales que permitan corroborar que se ha superado los 30 minutos de espera que prevé la Res. N° 102/2015 D.D.C, por lo cual se considera que debe ser dejada sin efecto dicha imputación.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9, había habilitado el Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor para la sucursal de calle Las Heras N° 419 de la Ciudad de Mendoza, en fecha 22 de marzo de 2018 abonando boleto de pago serie AB Nº 9953, según D.E. IF-2022-07200627-GDEMZA-RESOL#MGTYJ de orden nº 13. Es decir, que la firma sumariada tenía su Libro de Quejas habilitado, pero la inspección corroboró que el mismo no se encontraba exhibido correctamente en el local comercial, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Que, respecto al incumplimiento por falta de exhibición de la Información referida a los Medios de Pago , la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015. Luego, se reemplaza por la Resolución N° 226/2020 D.D.C., la cual entra en vigencia a partir del 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 D.D.C. dispone, que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1°, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos al estacionamiento.”

Que el artículo 3° de la Resolución N° 226/2020 D.D.C. dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán exhibir en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo, que contendrá los datos que presenta el modelo que se acompaña como ANEXO I. Básicamente, la cartelería contendrá un título que indicará "Información Formas de Pago". Luego se detallará lo...

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