Resolución Nro. 350 - EX-2020-06051783-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ANGULO DEOLINDA RAQUEL C/NEWSAN S.A...NARANJA SA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2022

MENDOZA, 14 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-06051783-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Angulo Deolinda Raquel C/ Newsan S.A. - Tarjeta Naranja S.A", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-64261755-5, con domicilio electrónico constituído en Estudio.Saravi.Externo@newsan.com.ar; y contra la firma “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9, con domicilio legal en calle Callejón Lemos Nº 552, Ciudad (5500), Mendoza, y con domicilio electrónico constituído en defcon@quevedomendoza.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2020-06197421-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ rola denuncia interpuesta por la Sra. Angulo Deolinda Raquel DNI Nº 21.515.994, con domicilio en calle Moyano y Moreno S/Nº, Gustavo Andre, Lavalle (5535), Mendoza, y domicilio electrónico constituído en deolindaangulo@gmail.com contra las firmas “NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-64261755-5 y “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9, en virtud de comprar telefónicamente, en fecha 11 de diciembre de 2019, un Televisor Marca Noblex Led Tv Smart 50 pulgadas FDH, que nunca funcionó. La Sra. Angulo recibe la publicidad del producto promocionado en el resumen de su Tarjeta Naranja. Que realiza el reclamo tanto a Tarjeta Naranja como a Noblex (Newsan SA), sin obtener respuesta alguna. Que junto a su denuncia acompaña documentación probatoria de sus dichos, tales como, factura de compra, folletería de promoción y resumen de tarjeta.

Que esta Dirección dispone dar traslado de la denuncia a las firmas “NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-64261755-5 y “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9, y en virtud de la instancia conciliatoria les otorga plazo a fin de que presenten propuesta conciliatoria y/o descargo en autos. Siendo, ambas firmas, fehacientemente notificadas.

Que la firma “NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-64261755-5 presenta escrito en el que señala que "...el presente reclamo se origina en la compra por parte del reclamante de un tv Noblex 50” el día 11 de diciembre del año 2019. Según dichos de la parte reclamante, recibió el producto en fecha 22 de diciembre de 2019 y al enchufarlo nunca encendió. Ahora bien, que conforme surge de las dos fotos que se acompañan al presente, se deja en evidencia que el producto presenta golpes en la parte inferior derecha, dejando en claro que el conflicto no se debe a una falla en el funcionamiento del producto en sí, sino a causas ajenas al mismo, provocando que el equipo quede exento de garantía oficial. Por todo lo anterior expuesto, y atento a que el producto objeto del reclamo se encuentra fuera de garantía, en esta oportunidad solicito se desestime a mi mandante de la presente acción.”

Que la firma “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9 también presenta descargo, manifestando que "...es ajeno a la controversia y solicita el archivo de las actuaciones.…”.

Que en virtud del fracaso de la instancia conciliatoria, debido a que solamente se limitan a eximirse de responsabilidad tanto la firma “NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA” como “TARJETA NARANJA SA”, es que se dispone remitir las actuaciones a la oficina de Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, a órdenes n° 9 y n° 10, según D.E. IF-2021-02294813-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ y D.E. IF-2021-02335585-GDEMZASDLEG#MGTYJ respectivamente, esta Dirección dispone la apertura de sumario a las firmas “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9 y “NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-64261755-5, por presunta violación al artículo 10° bis, inc. b de la Ley N° 24240 "por cuanto de las actuaciones se advierte que la parte denunciante compró un tv defectuoso que nunca funcionó, y que habiendo solicitado el reemplazo por uno nuevo que si funcione, las empresas denunciadas no sólo que no se hicieron responsables, sino que negaron cada una responsabilidad alguna en el caso de marras. Ello sin haber revisado el equipo a...

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