Resolución Nro. 350 - EX-2019-06180779-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4899 HOGAMAR S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-06180779-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4899 Hogamar S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “HOGAMAR S.A.”, CUIT 30-70919110-8, con nombre de fantasía “Marconi Hogar”, y domicilio en calle Roque Sáenz Peña Nº 256, Luján de Cuyo (5507), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06092076-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4899, labrada en fecha 28 de octubre de 2019, contra la firma “HOGAMAR S.A.”, CUIT 30-70919110-8, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2019-06249786-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde manifiesta que “…recibí en mi local comercial inspectores de vuestra repartición quienes me solicitaron la exhibición del Libro de Quejas rubricado por la Dirección de Defensa el Consumidor. Que en ese momento se les explicó que este negocio por el cual comparezco en los presentes obrados es un negocio nuevo que recién abre al público, ya que el anterior era de titularidad de mi suegro y ahora me encuentro yo a cargo del mismo. Que, si bien conozco mis obligaciones como proveedor, por una cuestión de tiempos no había solicitado la rúbrica del Libro de Quejas, pero ya tenía todo comprado e incluso ya tenía confeccionada hasta la carátula del mismo, los papeles a presentar y ya se había comprado el libro de actas requerido a tal fin, tal y como pueden dar fe de ello los inspectores actuantes en el acta de referencia ya que en ese momento se los exhibí. Prueba de lo expresado con anterioridad es que concurrí el día 31 se octubre, dos días después de la confección del acta, a vuestra Dirección con el objeto de cumplir con mis obligaciones y he solicitado la rúbrica del Libro de quejas, tal y como se demuestra con la documentación que con esta presentación se adjunta. Que habiendo transcurrido menos de 48 horas de la infracción de autos y encontrándome sobradamente dentro del plazo legal para interponer defensas, y siendo el espíritu de la Ley de Defensa del Consumidor la de conciliar y a su vez de perseguir el cumplimiento de lo dispuesto en la norma, y no teniendo la característica de ente recaudador es que solicito por medio de la presente se deje sin efecto el acta de infracción de referencia y se disponga el archivo de las...

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