Resolución Nro. 35 - EXCEPCIÓN AL DECRETO N° 428 - AFECTACIÓN DEL PERSONAL MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2020

MENDOZA, 24 DE MARZO DE 2020

Visto los Decretos Acuerdos Nros. 359/2020, 384/2020, 390/2020 y el Decreto N° 428/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 359 de fecha 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el término de un (1) año.

Que por Decreto Acuerdo 384 de fecha 16 de marzo de 2020, se dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud, entre las cuales se estableció por medio de los Artículos 5 y 6 de la citada norma legal, el goce de una licencia extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2020, respecto de aquellos agentes que tuvieren sesenta (60) o más años de edad, o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y de aquellos que como consecuencia de la suspensión del dictado de clases en establecimientos educativos públicos y privados, deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad o que requieran asistencia.

Que el Artículo 5 del Decreto Acuerdo N° 390 de fecha 18 de marzo del 2020 estableció que: “Los trabajadores y agentes que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º del Decreto Acuerdo 384/2020, gozaren de la licencia extraordinaria establecida en tales normas, no estarán eximidos de prestar su débito laboral mediante mecanismos de cumplimiento del mismo a distancia, en un marco de buena fe y razonabilidad y siempre que la salud del trabajador y/o agente así lo permita”.

Que mediante el Artículo 1 del Decreto N° 428 de fecha 19 de marzo de 2020, se autoríza a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Artículo 2 del referido decreto, se dispuso otorgar asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL el día 20 de marzo de 2020 desde las 00 horas y los días 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

Que asimismo, el citado artículo instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

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