Resolución Nro. 35 - ACEPTACIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2017

MENDOZA, 07 de abril de 2017

VISTO:

El expediente Nº 2443-R-2011-60207, donde obran las actuaciones contra CASA REIG S.A., CUIT Nº 33-54151044-9, con domicilio en calle Julio A. Roca 598, Las Heras, Mendoza, y con domicilio legal Isabel Católica 61, Ciudad de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que la sumariada presenta recurso de revocatoria a fs. 63/65 contra la resolución Nº 00008-002443.

Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado debe ser aceptado atento a que se presenta en el plazo de ley y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente alega como fundamento de su revocatoria que no ha existido infracción alguna de su parte atento a que: la solicitud de un crédito no obliga al comerciante a otorgarlo, que el denunciante no cumplió con los requisitos para el otorgamiento del crédito, que no ha existido ni venta ni otorgamiento de crédito por lo que la sanción carece de sustento fáctico. Afirma que no ha existido negativa a la venta ni a la entrega del calefón que alega el denunciante ya que nunca se concretó la venta y por ello el denunciante no sufrió perjuicio patrimonial alguno. Por último, entiende que existe una actitud especulativa del denunciante ya que cuando se le ofreció el calefón en la audiencia de fs. 17, el mismo lo rechazó. Subsidiariamente plantea la desproporción de la multa impuesta.

Que respecto a los fundamentos expuestos por la recurrente cabe adelantar que los mismos son suficientes y conducentes para revocar la resolución atacada. En primera medida, el denunciante y la resolución de sanción habla de una publicidad engañosa que no se acompaña ni cita en qué sentido resulta engañosa. Le asiste razón a la sumariada en cuanto a que el denunciante se presenta por primera vez el 7/03/11 con la documentación necesaria para la obtención de un crédito para consumo. Interpone la denuncia el 04/04/11 (casi un mes después), alegando que “no ha podido adquirir dicho producto”. Sin embargo, le asiste razón a la sumariada en que nunca se produjo la compraventa ni la adjudicación del crédito. Cabe señalar que la otorgante del crédito tiene plena libertad para calificar al futuro deudor y consecuentemente dar o no el crédito. Por ello, y ante dicha negativa, se le hizo devolución de la documentación, tal como reconoce el mismo denunciante en su queja de fs 5. Además, dicha devolución se produjo en un plazo razonable de casi un mes...

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