Resolución Nro. 349 - EXPTE Nº 3904-D-2015-00112-E-0-2, CARATULADO “ACTA C 1859 D´ELIA ANTONIO ALEJANDRO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 14 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3904-D-2015-00112-E-0-2, caratulado “ACTA C 1859 D´ELIA ANTONIO ALEJANDRO”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “D’ELIA ANTONIO ALEJANDRO”, CUIT Nº 20-11413125-4, nombre de fantasía “ID”, con domicilio en Panamericana Nº 2650, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de Inspección Serie “C” Nº 1859 labrada en fecha 10 de Octubre de 2015, contra el comercio “ID”, de propiedad de “D’ ELIA ANTONIO ALEJANDRO”, CUIT Nº 20-11413125-4, por medio de la cual se le imputa infracción al comercio referido por no contar con el Libro de quejas que rubrica esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/14 D.D.C.).

Que la infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El ´Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde hacía más de un año (15 meses) antes del momento de confección del Acta.Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. es reemplazada por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O.11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el...

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