Resolución Nro. 348 - RES.CONV. AUD. PUBLICA “SIST CLOACAL DE SANEAMIENTO DE LA ZONA ESTE DEL DPTO DE MAIPÚ, PCIA DE MZA”

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2021

MENDOZA, 07 DE JULIO DE 2021

VISTO lo actuado en expediente N° EX-2021-02631878-GDEMZA-SAYOT y expediente N° 37-D-2017-18007, en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado “SISTEMA CLOACAL DE SANEAMIENTO DE LA ZONA ESTE DEL DEPARTAMENTO DE MAIPÚ, PROVINCIA DE MENDOZA”, a desarrollarse en el departamento de Maipú de la Provincia de Mendoza, propuesto por la Municipalidad de Maipú; y,

CONSIDERANDO:

Que se da continuidad al Expediente papel N° 37-D-2017-18007 en Expediente Electrónico EX-2021- 02631878-GDEMZA-SAYOT, el que contiene el expediente N° 37 mencionado, escaneado en orden 03.

Que por Resolución Nº 173/2017-SAYOT, se autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de “SISTEMA CLOACAL DE SANEAMIENTO DE LA ZONA ESTE DEL DEPARTAMENTO DE MAIPÚ, PROVINCIA DE MENDOZA” y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.

Que por la mencionada Resolución se designó a la Universidad de Congreso, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección de Protección Ambiental, Municipalidad de San Martín, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Dirección Provincial de Vialidad, Ente Provincial Agua y Saneamiento, Dirección de Hidráulica, Departamento General de Irrigación y Agencia de Ordenamiento Territorial como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de la Ley Nº 5961.

Que obra Dictamen Técnico elaborado por la Universidad de Congreso, en el que se expresan una serie de observaciones y recomendaciones las cuales fueron respondidas en orden 05.

Que los Dictámenes Sectoriales obran en orden 8/18.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, el Artículo 18º del Decreto Nº 2109/1994 y Artículo 7º de la Resolución Nº 109/96-MAYOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que debido a la Emergencia Sanitaria vigente por Covid-19 y a fin de arbitrar los mecanismos jurídicos necesarios de participación pública que...

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