Resolución Nro. 3476 - TRASLADO ANUAL CEBJA 2020

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2019

VISTO el EX-2019-06176662-GDEMZA-MESA# DGE, caratulado: “DGE S/ CONVOCATORIA AL MOVIMIENTO ANUAL DE TRASLADO ORDINARIO 2020 DE CARGOS MAESTRO DE GRADO C.E.B.J.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 6° Inc. c) de la Ley N° 4934 establece el derecho del docente titular "al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos";

Que la citada Ley, -Estatuto del Docente- en su Artículo 33° dispone que: "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados. La Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos dictaminará en estos casos teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes";

Que en igual sentido se reglamenta el derecho al traslado docente, en el Decreto Reglamentario Nº 313/85 Arts. 62° a 75°;

Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por la normativa citada precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 31 de mayo 2019, con o sin resolución debidamente certificados, a los que se incorporarán los que se generen en el movimiento mismo;

Que atento a lo establecido mediante la Ley Nº 9031, el ítem que determina el porcentaje de zona de las escuelas publicadas se encuentra en proceso de modificación, mediante las normas específicas que regulan este aspecto a partir de la fecha que determina el Gobierno Escolar;

Que es expresa responsabilidad del Directivo e Inspector Técnico Seccional, la zona declarada en cada cargo y la verificación del origen de la vacante;

Que cualquier rectificación en los cargos declarados no puede hacerse una vez iniciado el concurso;

Que el Artículo 3º del Decreto N° 250/18 establece: “Sustitúyase el Artículo Nº 63° del Decreto Reglamentario Nº 313/85, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 63º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65º del presente Reglamento, el personal docente que se desempeñe en establecimientos educativos, que por su ubicación corresponda a las categorías “D” y “E” durante tres (3) años y que lo solicite expresamente, tendrá prioridad por orden de antigüedad, para su traslado en escuelas de mejor ubicación”;

Que la Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, dispone realizar en...

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