Resolución Nro. 345 - LIQ. 2ª QUINCENA - DICIEMBRE/16 - PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2016 |
MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2016.
Visto el Expediente N° 292-D-16-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;
Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2º, 3º y 4º el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han fijado los prorrateadores para el ejercicio 2016, mediante la Resolución Nº 211-HyF-16;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 212-HyF-16 corresponde ajustar las liquidaciones de participación municipal, en el monto de la novena cuota determinada en la Planilla Anexa B de dicha norma legal, que surge de la aplicación de los índices aludidos en el párrafo precedente;
Que el Decreto Nº 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de diciembre de 2016;
Que el artículo 7° de la Ley 6396 y modificatorias establece el importe del Fondo Compensador en $ 13.000.000 anuales;
Que se ha determinado la suma correspondiente al subsidio que debe aportar la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y Decreto Nº 1445/07;
Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de 2016. Su determinación es provisoria y será ajustada conforme a los recursos participables percibidos en el presente ejercicio.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS R E S U E L V E :
Artículo 1º - Fíjense para el mes de diciembre de 2016, los índices de...
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