Resolución Nro. 344 - EX-2020-05171020-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO 'ACTA D 774 WAL-MART ARGENTINA ... VENCIDOS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2022

MENDOZA, 12 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-05171020-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado "Acta D 774 Wal-Mart Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada+Infracción+Productos Vencidos", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DORINKA S.R.L." CUIT 30-67813830-0, con nombre de fantasía “Chango Más” y domicilio en calle Coronel Moldes Nº 1023, Guaymallén (5519), Mendoza, y domicilio legal en calle Patricias Mendocinas Nº 1221, 2º Piso, Dpto. 4, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-05169820-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 774 labrada en fecha 28 de Octubre de 2020, contra la firma “DORINKA S.R.L." CUIT 30-67813830-0, por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: sesenta (60) unidades de Queso Rallado marca Spalen por 120 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 17/10/2020; dos (2) unidades de Queso Rallado marca Milkaut con vencimiento en fecha 24/10/2020; trece (13) unidades de Muzza marca Barraza por 500 gramos cada unidad, con fecha de elaboración el día 17/06/2020 y con la leyenda de que debe ser consumido preferentemente antes de los 120 días lo que ubicaría la fecha de vencimiento el día 17/10/2020; tres (3) unidades de Arrivata Burrata por 460 gramos cada una, con vencimiento el día 26/10/2020; tres (3) unidades de Ravioles 4 quesos marca Villa D´agri por 500 gramos cada una, con vencimiento el día 24/10/2020; por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En acta se deja constancia que se adjuntan diez (10) fotografías.

Que a orden nº 4 mediante D.E. IF-2020-05170121-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las diez (10) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 6, conforme D.E. INLEG-2020-05253428-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en donde expone que “…Como es de público conocimiento, un hipermercado de la magnitud y características de mi mandante maneja una amplísima gama de productos, lo que genera una actividad diaria, constante y permanente, cual es la reposición de la mercadería faltante en góndola, la verificación de precios, la colocación de ofertas, la limpieza del sector, etc., por mencionar solo algunas de tales tareas, a modo de ejemplo(…).

En lo que respecta a lo sucedido en el caso de marras, se trata de errores involuntarios en que incurrió personal de mi representada en la operatoria diaria antes señalada, atento que tales productos se encontraban separados, a la espera de instrucciones para la devolución y/o decomiso, sin embargo y como dijimos anteriormente por error, tales productos llegaron a la góndola sin haber advertido, el personal repositor tal circunstancia (…).

En virtud de todo lo expuesto, resulta claro que en el presente caso se ha producido un error involuntario por parte de mi representada, en pleno contexto de pandemia, en donde el personal se encuentra avocado al cumplimiento de los estrictos protocolos sanitarios y donde el retiro de los productos vencidos ha obedecido a la demora de la extracción de las góndolas, como consecuencia de haberse omitido advertir los diferentes vencimientos dentro de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR