Resolución Nro. 342 - EX-2018-04493111-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO 'ACTA C 3668 CENCOSUD S A'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2022

MENDOZA, 12 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-04493111-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 3668 Cencosud S A", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CENCOSUD S A" CUIT 30-59036076-3, con nombre de fantasía “Super Vea”, domicilio en calle Paso de los Andes Nº 82, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio legal en calle Pedro Molina Nº 547, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04493271-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3668 labrada en fecha 20 de Diciembre de 2018, contra la firma “CENCOSUD S A" CUIT 30-59036076-3, por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Lorenz Naturals Sea Salt & Pepper por 100 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 11/12/2018, nueve (9) unidades de Lorenz Naturals Classic por 100 gramos cada una, con vencimiento el día 11/12/2018; por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En acta se deja constancia que se adjuntan cuatro (4) fotografías.

Que a orden nº 4 mediante D.E. IF-2018-04493367-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las cuatro (4) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 6 conforme D.E. INLEG-2018-045-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en donde expone que “…Como demostraremos a continuación mi mandate no ha incurrido en infracción alguna a la normativa legal vigente, art 3 Dec N° 3492/91 cc y Art 9 Ley 5.547. Nulidad del acta: Falta de descripción suficiente en el acta de los hechos en el cuerpo de contenido a llenar por el inspector, para invocar presunta infracción. En primer lugar, y antes de adentrarnos en lo expuesto ut supra, es importante señalar que el acta labrada se encuentra viciada en sus elementos esenciales, ya que no describe en forma precisa los hechos constatados y no identifica claramente la norma infringida siendo totalmente baja y genérica, atento que no especifica por qué atribuye a Cencosud S.A. dicha infracción, ni cuál es la conducta punible específica que se viola de la norma, a fin de que mi mandante pueda ejercer debidamente el derecho de defensa.

En este sentido, el inspector actuante incurre en una contradicción al sostener que se trata de un incumplimiento cuando una condición elemental de validez de todo instrumento de imputación es que el mismo sea autosuficiente y autónomo de manera que el imputado pueda claramente y de una simple lectura advertir cual es la conducta bajo reproche. Dicho lo expuesto, en el acta parecería ser que la supuesta infracción cometida sería que había productos vencidos, pero esta situación no emana del cuerpo de contenido del acta en cuestión... Además, el acta hace referencia a productos sin identificar puntualmente los mismos, los cuales desconocemos en su totalidad, por no ser exhibidos por el inspector al momento de la infracción, sumado a que el inspector no aporta prueba alguna que me permita cotejar la infracción y que los productos que el alega se encontraban en las góndolas. Todo lo mencionado anteriormente anula la posibilidad de esta parte de ejercer su derecho de defensa, en la medida en que no puede verificar si realmente el producto ostenta las deficiencias que son atribuidas.

A la luz de lo expuesto, y dado que no se encuentran dados los presupuestos de hecho ni de derecho para configurar la falta de la referencia se solicita se deje sin efecto la...

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