Resolución Nro. 342 - EX-2019-05193516-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4834 PEREYRA YANET JAQUELINE”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 04 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-05193516-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4834 Pereyra Yanet Jaqueline” en el cual obran las actuaciones contra la firma “PEREYRA YANET JAQUELINE”, CUIT 27-31159563-1, con nombre de fantasía “Almacén de Fragancias” y domicilio comercial en calle San Juan nº 1298, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05193101-GDEMZA-INSPE#MGTYJ rola Acta de Infracción Serie “C” nº 4834, labrada en fecha 20 de septiembre de 2019, contra la firma “PEREYRA YANET JAQUELINE”, CUIT 27-31159563-1, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la firma infraccionada no puede desconocer sus obligaciones como proveedor, más aún cuando tuvo más de cinco años para adecuar su conducta a la normativa vigente, considerando que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta Octubre del año 2014. Luego, dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 05/2019 establece “Quedan obligadas al cumplimiento de esta resolución toda persona humana o jurídica, de naturaleza pública o privada, que reúna las características necesarias para ser considerada proveedor, en los términos del art. 2 de la Ley Nacional Nº 24.240 y del art. 4 de la Ley Provincial Nº 5.547, y que desarrolle de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades que impliquen la comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios, dentro del territorio de la Provincia de Mendoza.”

Qué por consiguiente, el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios...

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