Resolución Nro. 340 - EX-2018-01467124-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2872 GASAL DARÍO GUSTAVO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-01467124-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2872 Gasal Darío Gustavo” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GASAL DARIO GUSTAVO”, CUIT 20-21375582-0, con nombre de fantasía “Lomoro”, y domicilio en calle Av. Champanat esq. Leloi S/Nº, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01452256-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 2872 labrada en fecha 31 de mayo de 2018, contra la firma “GASAL DARIO GUSTAVO”, CUIT 20-21375582-0, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme D.E ACTA-2018-02078408-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 10, se labra en fecha 23 de julio de 2018, Acta de Infracción serie “C” Nº 3102, contra la firma “GASAL DARIO GUSTAVO”, CUIT 20-21375582-0, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la...

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