Resolución Nro. 339 - EX-2020-00883451-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 385 TARJETA NARANJA SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2022

MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00883451-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 385 Tarjeta Naranja SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TARJETA NARANJA SA” CUIT 30-68537634-9, con domicilio en calle San Martin Nº 277, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00405326-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie D Nº 385 labrada en fecha 17 de Enero de 2020, contra la firma “TARJETA NARANJA SA” CUIT 30-68537634-9, por no exhibir la cartelería referida al Tiempo de Espera para la atención de un consumidor, conforme lo establece la Resolución Nº 102/2015 de la D.D.C.

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2020-00898942-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde manifiesta haber tomado los recaudos correspondientes para que la cartelería se exhiba de manera correcta conforme la Ley.

Que la Resolución Nº 102/2015 de la Dirección de Defensa del Consumidor, referente al tiempo de espera, se publica en el Boletín Oficial en fecha 19/06/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatoria desde el día siguiente.

Que la obligación de brindar un trato digno a los consumidores se encuentra receptada en el artículo 42° de la Constitución Nacional que, en su parte pertinente, dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...”.

Que también se encuentra desarrollada en el artículo 8° bis de la Ley N° 24.240. Este dispone que “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…”

Que el objetivo que persigue la Resolución Nº 102/2015 D.D.C. consiste en reglamentar y especificar situaciones que hacen a una atención y trato indigno para con los consumidores. Específicamente considera que la atención al público que implique una demora de más de treinta minutos implica per se un trato indigno para con el consumidor.

Que el artículo 3° de la Resolución Nº 102/2015 de la D.D.C. dispone que “Los obligados en el Artículo 1º, deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostrador y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible, expuesto hacia la vista del consumidor, con la siguiente leyenda: "Su tiempo de espera para la atención no debe superar los treinta (30) minutos"….”.

Que respecto al descargo...

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