Resolución Nro. 338 - EX-2017-00115814-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 932 AUTOTRANSPORTES SAN JUAN MAR DEL PLATA S

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 03 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00115814-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 932 Autotransportes San Juan Mar Del Plata S. A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AUTOTRANSPORTES SAN JUAN MAR DEL PLATA S. A.”, CUIT 30-61322839-6, con domicilio en Terminal de Ómnibus de Mendoza, Local F 2 (Av. Bandera de los Andes), Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00112302-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie "C" nº 932, labrada en fecha 15 de junio de 2017, contra la firma “AUTOTRANSPORTES SAN JUAN MAR DEL PLATA S. A.”, CUIT 30-61322839-6, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que, en razón de ello, en fecha 21 de junio de 2018 se labra Acta de Infracción serie "C" nº 2986 contra la firma “AUTOTRANSPORTES SAN JUAN MAR DEL PLATA S. A.”, CUIT 30-61322839-6, imputándose infracción por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), ello conforme D.E. ACTA-2018-01822192-GDEMZA-INSPE#MGTYJ de orden n° 8.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en...

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