Resolución Nro. 335 - EX-2018-04172003-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3462 UNISOL SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2022

MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-04172003-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3462 Unisol SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “UNISOL SA” CUIT 34-55761909-9, con nombre de fantasía “Puma”, y domicilio en calle Av. Acceso Este Lateral Norte Nº 3280 -Mendoza Plaza Shopping Local N° 1062, Guaymallén (5521), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04161890-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3462 labrada en fecha 30 de Noviembre de 2018, contra la firma “UNISOL SA” CUIT 34-55761909-9, por exhibir el Libro de Quejas homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida en fecha 1 de Febrero de 2018, según Resolución Nº 13/2014 D.D.C. Que en el acta se menciona que se adjunta una (1) fotografía.

Que a orden nº 8, conforme D.E. IF-2020-05386131-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola la fotografía mencionada en el acta de infracción donde se observa claramente la homologación del Libro de Quejas del comercio propiedad de “UNISOL SA” CUIT 34-55761909-9, habilitado en fecha 2 de Febrero de 2017 con vencimiento en fecha 1 de Febrero de 2018.

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2018-04419047-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone que “…no estaba al tanto del vencimiento del mismo, es por eso que al recibir el informe que me realizaron, de inmediato me puse en contacto para poder actualizarlo y así evitar una infracción mayor. A partir de esto, ya quedo informada para el próximo año en tiempo y forma se realice lo que corresponde...”.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación...

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