Resolución Nro. 334 - EX-2018-04188956-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3498. PROTOMENDOZA SRL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2022

MENDOZA, 06 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-04188956-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3498. Protomendoza SRL” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PROTOMENDOZA SRL”, CUIT 30-71416708-8, con nombre de fantasía “Prototype”, y domicilio en calle Avenida Acceso Este, Lateral Norte Nº 3280 -Mendoza Plaza Shopping Local 1016, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04188236-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3498 labrada en fecha 30 de noviembre de 2018, contra la firma “PROTOMENDOZA SRL”, CUIT 30-71416708-8, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2018-04421856-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que expone que “...sinceramente se nos había pasado el tiempo de renovación sin darnos cuenta, incluso tenemos 3 locales más, los cuales cuentan con su libro de quejas en fecha correspondiente, de habernos dado cuenta, nos hubiéramos puesto al día. En el día de la fecha nos acercamos a las oficinas de defensa del consumidor para hacer la nueva rúbrica, y así cumplir con el emplazamiento correspondiente de mencionada acta. Quedando al día con lo requerido, de más está decir que es la última vez que va a ocurrir, ya que queremos cumplir con todos los requisitos y leyes que se nos dispongan…”. Acompaña copia del Boleto Serie AC Nº 2085 de $ 800 abonado en fecha 06/12/2018 y Nota de Solicitud de rúbrica.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la...

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