Resolución Nro. 334 - EX-2017-00222004-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 1885 INFRACCIÓN PRATO ARNALDO JUAN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00222004-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 1885 Infracción Prato Arnaldo Juan”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "PRATO ARNALDO JUAN", CUIT 20-27519196-6, con nombre de fantasía “BUTIFARRA” y domicilio comercial en calle Jorge A. Calle nº 382, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00220292-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 1885, labrada en fecha 13 de noviembre de 2017, contra la firma "PRATO ARNALDO JUAN", CUIT 20-27519196-6, al constatarse la existencia de productos, exhibidos para la comercialización, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: siete (7) unidades Salsa Golf marca Hellmann`s, por 125 gramos cada una, con vencimiento el día 04/08/2017, tres (3) unidades de Mayonesa marca Hellmann`s Clásica, por 250 cm3 cada una, con vencimiento el día 27/03/2017; veinte (20) unidades de Salsa Golf marca Hellmann`s, por 250 gramos cada una, con vencimiento el día 01/05/2017; una (1) unidad de Mi Primer cereal marca Nutrilon Pro Futura por 200 gramos con vencimiento el día 29/10/2016; dos (2) unidades de Adler Fortina, por 100 gramos cada una, con vencimiento el día 15/10/2017; cinco (5) unidades de Chocolatada marca Shimy Sancor Full, por 1 Litro cada una, con vencimiento el día 02/11/2017; ocho (8) unidades de Chocolatada marca Shimy Sancor Full, por 200 ml cada una, con vencimiento el día 15/08/2017; seis (6) unidades Salsa Pesto marca Knorr, por 11 gramos cada una, con vencimiento el día 11/09/2015; tres (3) unidades de Salsa de Albahaca marca Knorr, por 33 gramos cada una, con vencimiento el día 15/04/2016; dos (2) unidades de Chimichurri marca Tahití, por 275 gramos cada una, con vencimiento en Octubre de 2016 (10/2016), por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan once (11) fotografías.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00220344-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjunta las once (11) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimiento.

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2017-00221325-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde señala que, los inspectores encontraron productos cuyo vencimiento había expirado, retirando los mismos del comercio a lo que él accedió voluntariamente. Que se les comunicó a los inspectores que la mercadería que se encontraba en el local se debía a la circunstancia de que los distribuidores de dichas marcas son los que realizan los cambios de las mismas, entregando mercaderías de igual marca, calidad y cantidad pero con aptitud para el consumo respecto a su fecha de caducidad. Que otros productos son entregados por las empresas para realizar ciertas coberturas (ciertos mínimos de circulación) que luego son retirados o reintegrados su valor. Que en el caso de la leche...

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