Resolución Nro. 3330 - EXPEDIENTE N° 4269-D-2016-00106

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2017

MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2017

Visto el expediente Nº 4269-D-2016-00106; y su acumulado Nº 9152-D-2016-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se instruyo sumario administrativo al Sr. ANGEL SEBASTIAN COTTA personal civil – Clase 13 –Planta Permanente de este Ministerio, por presunta infracción al art. 67, inc. F) y artículo 68, incs. A) y B) del Decreto-Ley Nº 560/73;

Que el Agente Cotta fue nombrado como Asesor Letrado Clase 013, con el adicional de mayor dedicación al 50% desde fecha 31-08-2011 mediante Decreto Nº 1350/11, asignándole funciones en la Dirección de Asesoria Letrada de este Ministerio, asesorando y emitiendo dictámenes legales;

Que en el año 2012 al 2013 fue adscripto a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, en su carácter de Abogado, ello conforme surge de las normas legales que así lo disponen;

Que a fs. 44/45 se agrega copia del Boletín Oficial de fecha 08 de enero de 2013 donde en su parte reza “…Se resuelve designar al Sr. Presidente del Directorio y/o al Abogado Ángel Sebastián Cotta, Documento de Identidad Nº 29.148.432, Matricula Nº 7856…”;

Que se emitió oficio a la Universidad Nacional de Cuyo, la cual informa que el Sr. Cotta ingreso como alumno de esa casa de estudios en el año 2002 y aprobó 11 materias, y en el año 2007 solicito el pase a la Universidad de Mendoza. Esta última facultad a su vez informa que el imputado no es egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Mendoza, por lo que se concluye que tampoco posee Título Universitario de Abogado;

Que a fs. 37 el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, informa el Sr. COTTA no se halla inscripto en la matricula de Abogado;

Que ha fs. 46 se agrega constancia del Padrón de Abogados y Procuradores de Mendoza donde surge que la Matricula Nº 7856 no corresponde al Sr. Ángel Sebastián Cotta;

Que mediante expediente N° 9152-D-2016-00106, el imputado remite telegrama colacionado para fecha 21-04-2016 dando cuenta que renuncia a su empleo desde el 01-04-2016;

Que de las pruebas rendidas se desprende que se han vulnerado deberes, prohibiciones y requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 560/73, quedando su conducta tipificada en el articulo 247 del Código Penal Argentino, por lo cual incurre en la falta disciplinaria prevista en el articulo 67, inc. F) y 68, inc. A) y B) del Decreto Ley N° 560/73;

Que conforme las constancias de autos, en particular las pruebas de cargo, se ha podido...

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