Resolución Nro. 332 - EXPTE Nº 1755-D-2016-00112, CARATULADO 'ACTA C Nº 1125 AGRICOLO PIEZZI MARCELO DAVID”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2020

MENDOOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 1755-D-2016-00112-E-0-5, caratulado "ACTA C Nº 1125 AGRICOLO PIEZZI MARCELO DAVID”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "AGRICOLO PIEZZI MARCELO DAVID", CUIT Nº 20-28600079-8, propietaria del comercio “MERCADO”, con domicilio en calle Alem e Italia, Rivadavia, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de infracción Serie “C” Nº 1125, en fecha 2 de Marzo de 2016, contra el comercio “MERCADO”, con razón social “AGRICOLO PIEZZI MARCELO DAVID”, CUIT Nº 20-28600079-8, en la cual se le imputa infracción por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada, los que se detallan a continuación: 3 Unidades de panes de Hamburguesa Rosario con fecha de vencimiento 01/03/2016; y se decomisaron varias latas abolladas. Así también se imputa infracción por la no exhibición de la cartelería referida a la información de formas de pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.) y por la no exhibición de la cartelería de tiempo de espera (Res. Nº 102/2015 D.D.C.).

Que a fs. 04, la infraccionada presenta descargo, acompañando documentación: se advierten dos fotografías que retratan el cartel de la información de formas de pago que ahora exhibe la empresa; también exhibe cartel informativo de tiempo de espera; y respecto al emplazamiento de cambio de forma de exhibir la fecha de vencimiento presenta un nuevo paquete de panificadora ROSARIO dando cumplimento al mismo .

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la ley 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta se labra infracción por presentar a la venta productos con fecha de vencimiento expirada, en el cual los inspectores dejan constancia de que se advierten 3 panes de hamburguesa marca Rosario con fecha 01/03/16 siendo el acta de fecha 02/03/16. Que en el descargo presentado, la infraccionada expone “…la mercadería que en góndola de panificación “ROSARIO” se encontraba en perfecto estado para su consumo, ya que si bien la bolsa no tiene la marca de la fecha de vencimiento, es mercadería fresca, que se renueva y se revisa diariamente, y que el cliente consume sólo si está fresco, como lo hace con la panificación a granel (panes, tortas, ect.)…”

Que en el acta de infracción se ha constatado que existía mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación, sumado al descargo de la sumariada donde reconoce expresamente que existían productos vencidos con fecha de vencimiento expirada, permiten concluir en que la infracción se encuentra configurada.

Que por su parte, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR