Resolución Nro. 33 - EX-18-435945-GDEMZA-FISCESTADO

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018

MENDOZA, 17 de mayo de 2.018.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante expediente. nº EX-18-435945-GDEMZA-FISCESTADO se solicitó a esta Fiscalía de Estado que, en el marco de lo dispuesto por la Ley nº 5.736 (modificada por Ley nº 8.819), se requiriese el cumplimiento de los pedidos de informes formulados por la H. Cámara de Diputados mediante Resoluciones nº 408/ 17 y 72/17 dirigidas al Instituto Provincial de la Vivienda.

Que a tal fin y en base a los principios del debido proceso, se dirigieron a dicha repartición las notas nº 694345 y 694550 (ambas del año 2018 y con ámbito ““FISCESTADO”), las cuales a la fecha y conforme constancias del sistema GDEMZA, no han sido respondidas en los plazos y términos de la Ley nº 5.736.

Que habiéndose vencido el plazo impuesto en los requerimientos sin que el organismo hubiese acreditado haber dado cumplimiento a los mencionados pedidos de informe, se emitió la Resolución nº 19/17 F.E. mediante la cual se imponía al funcionario requerido un apercibimiento en los términos de los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley nº 5.736.

Que dicha resolución fue debidamente notificada conforme constancias obrantes en orden nº 38 (NO-18-1185542-FISCESTADO) en de las actuaciones nº EX-18-435945-GDEMZA-FISCESTADO.

Que a la fecha se encuentran vencidos los plazos legales con que el requerido contaba para presentar su descargo y acreditar la presentación del informe ante la H.C.D. de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º, 7“, 8º y 9º de la Ley nº 5.736; por lo cual corresponde proceder de acuerdo a lo prescripto por el artículo 10º de la citada norma, otorgando un último plazo de 5 (cinco) días para producir su descargo acreditando el...

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