Resolución Nro. 328 - EX-2020-00883313-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D Nº 421 MIDIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 03 DE SETIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2020-00883313-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D Nº 421 Midiva Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MIDIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-71619072-9, con nombre de fantasía “Su Perfumería”, y con domicilio en calle San Martin Nº 230, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00406810-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie D Nº 421, labrada en fecha 17 de enero de 2020, contra la firma “MIDIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-71619072-9, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 4, mediante D.E. INLEG-2020-00895096-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada, donde manifiesta haber iniciado los los trámites de rúbrica del Libro de Quejas. Adjunta Boleto serie AC Nº 5578, abonado en fecha 23/01/2020 y copia de la Nota de Solicitud de Rúbrica.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR