Resolución Nro. 328 - DENUNCIA INFRACCIÓN DE COOP. MONTE COMAN LTDA. ACREDITACION SANCION PLAN REENCUADRAMIENTO
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2019 |
MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2019
VISTO:
El Expte. N° 192-E-2019-09-80299 “Denuncia infracción de Cooperativa Monte Coman Ltda. Art. 13.24 y 13.25 Contrato de Concesión; Punto 6.3 NCSPyS; 5.6.3 y 6.6. NCSPyS” y,
El Expte. Nº 138-E-2018-09-80299 caratulado “EPRE s/ INFORME DE AUDITORIA – MEMO GAF Nº 36/2018 COOP MONTE COMAN LTDA.”.
CONSIDERANDO:
Que en los presentes obrados se han formulado cargos a la Cooperativa Eléctrica Monte Coman Ltda. por incumplimiento de las obligaciones establecidas en Arts. 13.24 y 13.25 del Contrato de Concesión y Puntos 6.3; 5.6.3; y 6.7 Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia Técnica del Suministro a fs. 1/5, antecedentes del Expte. N° 138-E-2018-09-80299 y Resolución EPRE N°208/19. Allí se pone de manifiesto que la Cooperativa no bonificó a los usuarios los importes de sanciones determinadas en los Semestres 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 16º correspondiente a la Etapa I de Control y Semestres 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º, 11º, 16º y 17º correspondiente a la Etapa II de Control. Tampoco cumplió con las bonificaciones al Fondo Provincial Compensador de Tarifas correspondientes al Semestre 17º correspondiente a la Etapa II de Control.
Amén de lo expuesto, en presentaciones realizadas ante el EPRE, la Cooperativa informaba como acreditadas las sanciones omitiendo indicar el tratamiento dado a las bonificaciones que, por cierto, no eran efectivamente acreditadas a los usuarios afectados. Asimismo, ante los requerimientos del EPRE (ACS-GTS), la Cooperativa no ha explicitado los motivos de su conducta y tampoco ha cumplimentado lo dispuesto oportunamente mediante el dictado de la Res. EPRE N° 208/19.
Que la Cooperativa fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme lo dispuesto en el Punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones (fs. 8), sin haber ejercitado su derecho de defensa mediante la presentación de descargo alguno.
Que a fs. 33/36 emite informe la Gerencia Técnica del Suministro (Memo ACS N° 134/ 19). Luego de destacar la ausencia de descargo por parte de la Cooperativa, reedita y ratifica la motivación de la denuncia de infracción instada. En tal sentido, afirma que “la Distribuidora ha incumplido la normativa dispuesta en los Ptos. 5.6.3; 6.3 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Eléctrico y Sanciones y lo estatuido en los arts. 13.24 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba