Resolución Nro. 3257 - REVOQUESE PARCIALMENTE EL ACTA N° 06-JCMP-15 EMITIDA POR LA JUNTA CALIFICADORA DE MERITOS DE PRIMARIA

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 03 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTO lo resuelto por la Resolución N° 3030-DGE-18 la que se encuentra publicada en el Boletín Oficial N° 30736 de fecha 20 de noviembre de 2018, por la cual se ordena la revisión de movimientos de traslados que puedan ser actos jurídicamente inexistentes; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3030-DGE-18, en su dispositivo segundo dispuso la revisión de los traslados efectuados durante los años 2008 hasta el presente, de todos los docentes que se encontraban en situación pasiva (art. 3 de la ley 4934) y que fueron resueltos por la Junta Calificadora de Méritos de Educación Primaria, que contuvieran un cúmulo de vicios o alguno que revelaran actos con vicios groseros, que fueron puesto en conocimiento por la mencionada Resolución;

Que habiéndose analizado un conjunto de movimientos de traslados se constatan actos jurídicamente inexistentes, por lo que es necesario garantizar el sometimiento al principio de juridicidad en el funcionamiento de dicho órgano consultivo.

Que se observa por parte de las Juntas Calificadoras de Méritos de Primaria y de Especial una manifiesta violación y falta de aplicación de la Ley N° 4.934 y su Decreto Reglamentario N° 313/85;

Que la competencia consultiva y no resolutiva activa de las Juntas Calificadoras, efectivamente, fue definitivamente aclarada en los considerandos y art. 2º de la Resolución N° 519-DGE-18, la cual se encuentra firme, ejecutoriada y en plena vigencia, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial N° 30562, en fecha 5 de marzo de 2018;

Que la resolución allí adoptada, de cumplimiento obligatorio para las Juntas Calificadoras, a partir de la publicación de la norma, las obliga a ajustar su actuación a las competencias fijadas en el Estatuto del Docente, Ley N° 4.934 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 313/85 y modificatorios (art. 2º de la Resolución N° 519-DGE-18).

Sin embargo, hay que destacar la falta de vigencia parcial del acuerdo paritario de fecha 21 de octubre de 2009, suscripto por los representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, al ser parcialmente homologado por Decreto N° 2.655/09, y luego ratificado por Ley N° 8.288, “sólo en lo referido a la conformación y elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina...” (ver art. 1 del Decreto 2.655/09, aclarando que el destacado no figura en el texto original);

Que el referido decreto fue luego confirmado, de manera textual, por el Poder Legislativo, al ratificar “el Decreto N° 2655 de fecha 27 de octubre de 2.009, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2.009, suscripta por representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, sólo en lo referido a la conformación y elección de los miembros de las Juntas…” (ver art. 1 de la Ley N° 8.288, el destacado vuelve a ser propio).

Que, a riesgo de ser reiterativo, sobre la existencia de precedentes administrativos con similares vicios, debe recordarse que “el procedimiento administrativo debe funcionar como un medio autónomo de revisión de los actos administrativos, por lo que dicho procedimiento le da a la Administración la oportunidad de rectificar sus propios errores o aclarar los fundamentos de sus resoluciones” (conf. Suprema Corte de Mendoza sentencia asentada en LS256–433).

Que existen casos de docentes titulares que se encontraban en situación pasiva y que, no obstante la imposibilidad legal, se materializaron movimientos de traslados en años anteriores, siendo que tales movimientos de traslado están expresamente prohibidos, tanto por el Estatuto del Docente – Ley N° 4934 (art. 3, 31, 33) y su Decreto Reglamentario N° 313/85 (arts. 3, 62 y cc).

Que se han analizado movimientos de traslado de docentes, constatándose que son actos jurídicamente inexistentes, por haberse resuelto estando los agentes en situación pasiva, con el alcance dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 4934 y art. 3 del Decreto Reglamentario N° 313/85;

Que vale destacar que los nombrados, al momento de la autorización de traslados estaban en pleno ejercicio de funciones políticas no electivas y en ejercicio de la reserva de sus cargos titulares sin goce de haberes, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 5811.

El Estatuto del Docente –Ley N° 4934– en el artículo 3° determina que la categoría pasiva corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo, al que desempeñe funciones políticas electivas o no, regidas por sus respectivas leyes, al que esté cumpliendo servicio militar y a los docentes suspendidos en virtud de sumarios administrativos y procesos judiciales;

Ahora bien, el Decreto Reglamentario N° 313/85 impone en el artículo 62 que para efectuar un docente sus movimiento de traslado no debe estar en la categoría pasiva;

  1. - La Profesora Alicia Lena DNI N° 16.256.827, fue designada Subdirectora de Educación Primaria hasta el 09 de diciembre de 2015, mediante Misión Especial con goce íntegro de haberes, a partir del 27 de abril de 2011, para cumplir funciones de Sub Director de Educación Primaria, respecto del cargo de Director Libre en la Escuela 1-731, del Departamento de Maipú, con el 40% de zona;

    El 03 de junio de 2015 se efectúa el concurso público de traslados de Jerarquía Directiva, por medio del cual la Junta Calificadora de Educación Primaria resuelve otorgarle a la Sub Directora de Educación Primaria, Profesora Alicia Lena, mediante Acta N° 06-JCNP-15, el...

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